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VIEDMA

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08/08/2024

Rechazaron un Hábeas Corpus presentado por una interna del Penal N° 1

Arrancó con huelga de hambre quejándose de tener mala relación con una compañera y luego desistió.
Rechazaron un Hábeas Corpus presentado por una interna del Penal N° 1
Rechazaron un Hábeas Corpus presentado por una interna del Penal N° 1

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Shirley González, se avocó en las últimas horas a atender el caso de una mujer condenada con prisión efectiva en el Penal N° 1 de esta capital, en virtud de que había iniciado una huelga de hambre como consecuencia de haber denunciado problemas de convivencia con una compañera del complejo.

La interna denunció en la presentación que presenta problemas de convivencia con otra mujer, refiriendo agresiones hacia ella y su familia, a la vez que dijo haber renunciado a cualquier tipo de alimentación, en tanto que la guardia –supuestamente- la sancionó.

Antes de resolver la cuestión de fondo, González solicitó un informe  circunstanciado a las autoridades del Complejo Penal N° 1, tras lo cual apareció una respuesta inmediata. Los directivos aclararon a la magistrada que la interna en conflicto se encuentra alojada en una de las celdas Celda N° del Pabellón Femenino, viviendo sola, con todos los servicios esenciales, recibiendo visitas, cuenta con acceso a la comunicación y horario de patio.

El informe del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) menciona que debido a los problemas de convivencia con sus pares, en especial una de ellas en particular, quien se encuentra alojada en otras celda del mismo pabellón, se dispuso el sistema de celda cerrada, hasta tanto puedan mitigar la conflictividad, procediendo a la apertura de forma paulatina hasta que adopten un compromiso de convivencia. Posteriormente, se informó que desistía de continuar con la huelga de hambre. 

Por lo expuesto precedentemente resultó imperativo para González analizar si las condiciones de detención denunciadas por la interna agravaban la imposición de la pena, afectando supuestamente el Principio “Resocializador”, tras lo cual llegó a la conclusión de que “lo denunciado por la interna no encuadra” en la norma del Hábeas Corpus toda vez que no hubo restricciones ni amenaza a la libertad.

Además, observó que de la presentación de la interna no se observa un agravamiento de las formas y condiciones de detención provocado por el accionar arbitrario y manifiesto de las autoridades del SPP, y por lo tanto desestimó la presentación rechazando por “improcedente” el pedido. 

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